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Robert Boyer Crisis y regímenes de crecimiento: Traducción de Irene Brousse Miño y Dávila/CEIL-PIETTE/Trabajo y Sociedad,
Buenos Aires, 2007, 128 págs. |
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I N D I C E Dedicatoria y agradecimientos Introducción 1 / En la base de una economía capitalista:
las formas institucionales 2 / De las leyes de hierro del capitalismo a la sucesión
de modos de regulación 3/ Regímenes de acumulación y dinámica histórica IV/Una teoría de las crisis Conclusión Cronología: orígenes y etapas de la teoría de la regulación |
La mayoría de las teorías económicas contemporáneas se concentran en los problemas de una economía de mercado. O bien se alaban sus irremplazables virtudes, como hace la Escuela de Chicago a instancias de Milton Friedman. O bien se propone corregir sus fallas según los preceptos de un neokeynesianismo del que Joseph Stiglitz sería un eminente representante. Para estos dos programas de investigación, el mercado es la forma canónica de coordinación económica entre agentes supuestamente iguales. Ciertamente, como en la tradición keynesiana, el Estado puede corregir los límites del mercado, pero su intervención no es más que un mal menor respecto del ideal de un mercado de competencia perfecta.
Referirse al capitalismo implica distinguir este modo de producción del de una economía de pequeña producción mercantil, para retomar los términos de Karl Marx. El hecho de que sujetos mercantiles compitan no basta para caracterizar al capitalismo. En efecto, las entidades de base son empresas, es decir entidades que aplican una relación social muy diferente, la relación de producción en virtud de la cual los asalariados se someten a la autoridad del empresario y/o los managers a los que se les delega la administración, a cambio del pago de un salario. Esta segunda relación social no se reduce a una pura relación mercantil, ya que implica la sumisión jerárquica por oposición a la horizontalidad que se le presta al funcionamiento de un mercado típico.
Este rasgo es reconocido por las nuevas teorías microeconómicas, que subrayan las asimetrías de información, la selección adversa y el riesgo moral que caracterizan al contrato de trabajo. Pero este ámbito de análisis no vuelve sobre la caracterización de las evoluciones macroeconómicas a mediano-largo plazo. Ahora bien, el interés de la noción de capitalismo es destacar cómo la interacción de la relación de competencia y la relación de producción asalariada pone en movimiento un cambio de perspectivas respecto de una economía sólo mercantil. En efecto, el objetivo de la pequeña producción mercantil es la satisfacción de las necesidades mediante la producción de mercancías y su circulación gracias a la intermediación de la moneda. En el capitalismo prevalece la ley de la acumulación de capital; la producción de mercancías es sólo la fase transitoria de un circuito del capital, como "valor que se pone en valor", para retomar la expresión de Marx.
La teoría de la regulación se inscribe en esta tradición teórica, pero pretende corregir y prolongar los análisis de El Capital, tanto a la luz de los métodos modernos del economista como gracias a las enseñanzas surgidas de las transformaciones del capitalismo desde fines del siglo XIX.
En efecto, la ley de la caída tendencial de la ganancia -ciertamente contrarrestada por muchas contratendencias- no resulta lógicamente de las hipótesis de Marx. La noción de régimen de acumulación y las diversas formalizaciones que se hicieron, desembocan en una diversidad de perfiles de evolución compatibles con los estímulos y restricciones que vehicula el capitalismo.
Una segunda fuente de inspiración no es otra más que la frecuentación de la historia larga del capitalismo. Por una parte, muestra evidentemente transformaciones fundamentales en las relaciones entre el comerciante, el productor, el banquero, el financista, sin olvidar al Estado. Es difícil imaginar una teorización que haga abstracción de semejantes transformaciones. Por otra parte, el siglo XX aportó muchas enseñanzas e interrogantes. ¿Cómo explicar el carácter atípico de la crisis de 1929? Por el contrario, ¿es posible dar cuenta del notable crecimiento observado después de la segunda guerra mundial? ¿Por qué este proceso virtuoso se frena y entra en crisis desde fines de los años 1960? Además, la gran diversidad de trayectorias seguidas desde entonces por Estados Unidos, Europa, Japón, y más recientemente China, conduce a desplazar el análisis de un modo de producción invariante a la tentativa de interpretación de la variedad de formas contemporáneas del capitalismo.
Así, con respecto a la cuestión inicial, la de los orígenes del freno del crecimiento de los "treinta años gloriosos", la teoría de la regulación progresivamente extendió su ámbito de análisis bajo una doble influencia. Por una parte, el desarrollo mismo de las nociones de base y de los métodos hace surgir nuevas cuestiones y dificultades. ¿Se puede, por ejemplo, formalizar simultáneamente un régimen de crecimiento y su desestabilización? O bien, ¿cuáles son los instrumentos que permiten delimitar los factores que explican la emergencia de nuevas formas de capitalismo? Por otra parte, la historia económica y financiera del último cuarto de siglo no dejó de aportar su lote de sorpresas.
Así, el derrumbe de las economías de tipo soviético, luego el recrudecimiento de las crisis financieras hicieron resurgir una pregunta que parecía resuelta: "¿qué es el capitalismo?". Sobre el tema de los méritos y debilidades del capitalismo, muchos actores se interrogaron, desde financistas internacionales (Soros 1998), grandes empresarios franceses (Bébéar 2003), a especialistas financieros (Rajan, Zingales 2003). Algunos economistas, como Joseph Stiglitz, tienen una mirada crítica sobre el impacto de la globalización, y este último se preguntó sobre la convergencia de los capitalismos (Stiglitz 2002, 2003). Todos interrogantes que se juntan con algunas de las cuestiones centrales de la teoría de la regulación.
1.¿Cuáles son las instituciones de base, necesarias y suficientes para el establecimiento de una economía capitalista?
2.¿En qué condiciones una configuración de estas instituciones engendra un proceso de ajuste económico dotado de cierta estabilidad dinámica?
3.¿Cómo explicar que se renueven periódicamente crisis en el seno mismo de regímenes de crecimiento que anteriormente habían tenido éxito?
4.¿Bajo el impacto de qué fuerzas las instituciones del capitalismo se transforman: por selección, por eficacia, como lo suponen la mayoría de las teorías económicas, o debido al papel determinante de lo político?
5.¿Por qué las crisis del capitalismo se suceden y no son sin embargo la repetición idéntica de los mismos encadenamientos?
6.¿Se dispone de instrumentos que permitan examinar la viabilidad y la verosimilitud de diferentes formas de capitalismo?
7.¿Se pueden analizar simultáneamente un modo de regulación y sus formas de crisis?
Recuadro 1. Lo que la teoría de la regulación no es. A propósito de algunos malentendidos
Una advertencia originaria se impone para evitar un malentendido que se ha vuelto cada vez más frecuente a medida que los economistas adoptan sin precaución las terminologías anglosajonas. En efecto, en la literatura internacional, la teoría de la regulación evoca actualmente las modalidades según las cuales el Estado debería delegar la gestión de los servicios públicos y colectivos a empresas privadas con la condición de instituir agencias administrativas independientes, calificadas de agencias de regulación. De hecho, estas agencias se multiplicaron, ya se trate del Conseil national de l'audiovisuel (Consejo nacional de lo audiovisual), de las autoridades de regulación de las telecomunicaciones o inclusive de la autoridad de los mercados financieros.
El contrasentido llega al colmo cuando se confunde así un análisis del capitalismo centrado en la cuestión: "¿cómo compromisos institucionalizados, a priori independientes unos de otros terminan por definir un sistema viable?", con una recomendación normativa de delegación de una prerrogativa de poder público a través de la edición de reglamentaciones o la negociación de contratos. Este es el origen de la confusión ya que, en la lengua inglesa, "regulation" no es otra cosa que reglamentación.
Este error se inscribe en un largo linaje. En Francia, la regulación fue con demasiada frecuencia interpretada como el resultado de la acción del Estado, concebido como diseñador y organizador, en resumen, el ingeniero del sistema. Ahora bien, los trabajos regulacionistas mostraron que, inclusive en los "treinta años gloriosos", las políticas económicas de inspiración keynesiana no eran más que uno de los componentes de los modos de regulación vigentes. Simétricamente, las políticas llamadas de desregulación -de hecho, en francés, de desreglamentación- fueron interpretadas como favorables al regreso a los mercados de competencia perfecta.
Hay una última confusión que conviene disipar. El modelo de crecimiento de la posguerra estaba centrado en gran medida en compromisos propios de cada Estado-nación, en un contexto internacional permisivo. Es la razón por la que muchas investigaciones se concentraron en el espacio nacional. Cuando la internacionalización y la financiarización hicieron notar su influencia, la teoría de la regulación no perdió por eso su pertinencia. En efecto, deja abierta la opción sobre el nivel pertinente de análisis: local, regional, nacional, mundial. La construcción europea constituye a este respecto un notable campo de desarrollo de la teoría.
Tales son los temas que se abordan en los diferentes capítulos de este libro, que presenta en primer lugar dos derivaciones distintas de las formas institucionales en la base de los modos de regulación. La primera se inscribe en la línea directa de la tradición que parte de la economía política clásica para culminar con las teorías del equilibrio general. Su propósito es explicitar las instituciones ocultas de una economía de mercado (capítulo 1). La segunda derivación parte de una evaluación crítica de la herencia marxista en materia de esquema de reproducción. Es entonces posible definir un modo de regulación como resultado de la conjunción de cierto número de formas institucionales. Es la ocasión de insistir sobre el carácter abierto de la existencia o no de un modo de regulación, lo cual introduce la noción de crisis como complementaria a la de regulación. Además, el análisis histórico destaca la sucesión de modos de regulación contrastados (capítulo 2).
Pero las formas institucionales no condicionan sólo los ajustes de corto o mediano plazo, ya que moldean también las condiciones de la acumulación, y en consecuencia, los regímenes de crecimiento a largo plazo. De hecho, las instituciones no constituyen simples fricciones respecto de un equilibrio de largo plazo determinado únicamente por las preferencias de los consumidores, confrontados con las potencialidades ofrecidas por las tecnologías. Nuevamente, el análisis histórico de largo plazo destaca la variedad de regímenes de acumulación (capítulo 3).
Mientras que la mayoría de las teorías económicas otorgan poco o nada de lugar a la noción de crisis, la particularidad de la teoría de la regulación es examinar simultáneamente las propiedades de un modo de regulación y los factores endógenos de su desestabilización. Además, las crisis revisten por lo menos cinco formas que es importante distinguir. Sin embargo, es posible explicitar una pequeña cantidad de mecanismos que están en el origen de las crisis de un modo de regulación o de un régimen de acumulación. Es la oportunidad de examinar la viabilidad de ciertos regímenes contemporáneos emergentes (capítulo 4).
En primer lugar, como las grandes crisis manifiestan una ruptura de los determinantes económicos anteriores, otros determinantes, en particular políticos, aparecen como esenciales para que se desprendan los compromisos institucionales a partir de los cuales puede construirse eventualmente un nuevo modo de regulación. Otros instrumentos analíticos completamente diferentes deben movilizarse para delimitar los factores que condicionan la emergencia de nuevos modos de regulación. En segundo lugar, la internacionalización, a menudo calificada de globalización, no implica una convergencia hacia una forma canónica de capitalismo, aquella dominada por los mercados. Implica también mencionar la cuestión de los niveles de regulación, que se escalonan de lo local a lo mundial pasando por las zonas de integración regional.
Todas cuestiones que serán objeto del segundo tomo de la presente obra.
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© CEIL PIETTE CONICET
http://www.ceil-piette.gov.ar/docpub/docpiette/libros/crisisregulacion.htm
Puesto en línea: 10 julio 2007